administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARCOS CHOURIO SANCHEZ PEREZ y WENDY CAROLINA CALCURIAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.058.382 y V-13.964.526 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,