Se declara con lugar el divorcio solicitado y disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MONTOYA y GISELA COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.988.985 y V-4.777.109, el día 09 de enero de 1976, por ante el Despacho del extinto Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil