LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JESUS RAMON NARANJO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.696.036, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión que recae sobre el referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo condeno a cumplir la pena de Un (01) Año, Cinco (05) Meses Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, la cual comienza a partir del 06 de Mayo de 2.003, reconociéndole siete (07) días que tuvo privado de su libertad, como se evidencia en los folios (199) y (221) de la primera pieza del expediente, y cumple la pena a las doce (12) horas del día 30 de Septiembre d.....