El tiempo trabajado en el Retén Policial del Estado Amazonas y en el Centro Penitenciario de Mérida, periodos desde el 23-12-2001 hasta 22-07-2002 y desde 26-07-2002 hasta el 01-12-2003, respectivamente, acumulando un tiempo total redimido de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, sólo podrá, efectivamente computársele, a partir de haber cumplido SIETE AÑOS, SEIS MESES de la pena impuesta, siendo que a la presente fecha ha penado durante SEIS AÑOS, NUEVE MESES, 29 DÍAS.
Llegados aquí el Tribunal constata que el otorgamiento al penado del RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA, le implica en primer término de haber penado al menos una tercera parte de la penitencia impuesta, es decir, el lapso de CINCO AÑOS, el mismo que está suficientemente cumplido.
En consecuencia, el Tribunal RATIFICA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en las condiciones que le fue acordado al penado JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, aquí suficientemente identificado, cuyo cómputo penitenciario queda actuali.....