Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado EGLIS OMAR LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.503, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello se ordena la act.....