ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO MIGUEL CAIDANA, titular de la cédula de identidad N° 20.271.241, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 11-09-91, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Ajuro, calle Brasil, casa de color verde, casa s/n. Donde la representación fiscal le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el artículo 516 del Código Penal.