ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Bolivariano RESERVADO, estudiante de quinto año, domiciliado en RESERVADA calle N° RESERVADA, casa N° RESERVADA cerca de la cancha. IDENTIDAD RESERVADA (v) y titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, antes identificados, Por encon.....