PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los Ciudadanos:1°) DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del occiso LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 14 de Noviembre del año 2.003, fundados elementos de convicción para estimar que el acusado Darwin Gregorio Aguirre Perales es autor del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del occiso LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO; 2°) En cuanto a los Ciudadanos: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ESPAÑA, FUENTES ARRO.....