Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO DE CARLOS JULIAN CORTEZ CORONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.986, nacido el 28/12/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, natural de Calabozo estado Guárico, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal .....