PRIMERO: Se aplica el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, Colombiano, nacido el 30-04-61, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.411.802, residenciado en la Urbanización Simón bolívar, Av. Damas Salesianas, casa N° 7, al lado de la Dra. Kali Barrios, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión constructor, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: MARITZA GUTIERREZ DE SALAMANCA; en virtud de los hechos ocurridos durante su unión matrimonial, donde la víctima señala que el imputado la maltrata física y psicológicamente, haciendo imposible la convivencia común. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelare.....