TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
.PRIMERO: Se declara como LEGITIMA, la aprehension de los ciudadanos: DACOSTA HUMBERTO LEONIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.780.955, BEATRIZ MARISOL DACOSTA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629,711 y JOSE ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA, , titular de la cedula d e identidad Nº 17.105. 029, toda vez que los Ciudadanos Imputados fueron detenidos como consecuencia de una labor de pesquisa e investigación policial, mas no bajo los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se subsana el error material que indica el Acta de Audiencia de Presentación SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en cuanto a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de los ciudadanos: DACOSTA HUMBE.....