Por éstas razones, este Tribunal considera válida en toda forma la transacción celebrada, y produce los efectos jurídicos de la cosa juzgada, como corolario de lo antes razonado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la norma legal 03 del parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su Reglamento, aunado a las normas jurídicas 257, 258 y 262 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA homologar la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión de la presente c.....