V
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada SONY CARS CARABOBO, C.A. y lo sanciona aplicándole la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 529, 622, 620 literal “.....