este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se califica la aprehensión en flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los RAUL JOSE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.506.177, de 21 años de edad, soltero, estudiante residenciado en el Barrio Quebradita al lado de la casa de Silvio Muñoz de esta ciudad, nacido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 13-10-84 y WILLIAM JOSE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.665, de 30 años de edad, soltero, obrero residenciado en el Barrio Quebradita al lado de la casa de Silvio Muñoz de esta ciudad, nacido en esta ciudad de Puert.....