Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3, 321 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ESAU ARGUELLO TRIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27645370, nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón, Municipio Autana, Estado Amazonas, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/12/1970, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Periférico Sur, Calle Principal, a tres casas del Asadero de Pollos, de esta Ciudad, Hijo de: Arguello Isauro (v) y Ana Silvia Triana (v), por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 23 del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de Defensa Popular contra el .....