Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, venezolano, de 28 años de edad, nacido EL 28-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 10.661.143, natural del Caicara del Orinoco Estado bolívar, de profesión u indefinido, hijo de Mauro Falcón (f) y de Felicia Torres (v), residenciado en la urbanización San Enrique, sector la Paila, casa s/n color rosado, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Puerto Ayacucho Estado Amazonas de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numeral.....