Este Tribunal, mediante Resolución del 14-DIC-2006, decidió otorgarle a la penada CARMEN YOLANDA OLIVERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.250, a partir del 15-0CT-2006, OPCIÓN EFECTIVA a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta su imposición al hecho de obrar en el Asunto el recaudo faltante pertinente relativo a la Oferta de Trabajo, el mismo que ya hace parte del Asunto desde el 15-DIC-2006 por ministerio de la Abog. Andry Katiuska Brochero, Defensora Pública Penal de la Defensa Pública del Estado Amazonas.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, aquí suficientemente identificada; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concor.....