Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: 1°) IDENTIDAD RESERVADA venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido en el 10-02-91, titular de la Cédula de Identidad N°V- reservado, de profesión estudiante en la localidad de Pijiguao, residenciado por el Barrio reservado, hijo de reservados, y 2°) IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 30-10-90, titular de la Cédula de Identidad N°V- reservado, de profesión estudiante en la Misión Rivas, residenciado por el Barrio reservado, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de reservados; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.....