PRIMERO: Se Desestima la solicitud de que sea Calificada como flagrante la aprehensión del imputado JECSHON JOHAN APONTE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-15.304.635, nacionalidad venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio guía del Centro de Formación Integrar, (INAN), hijo de Roberto Ramón Aponte (V) Y Yelitza Coromoto Rodríguez (v), residenciado Lomas verde, calle el parque quinta virgen de coromoto casa N° 58; Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas SEGUNDO: Considera el Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 237 del Código Penal así como el delito de INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 343del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas.....