PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional Interpuesta por la ciudadana, Liliana Videra Ponare, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.795, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por la violación a su derecho constitucional al salario, ambas partes plenamente identificadas en auto.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Gobernación del estado Amazonas, representada por el ciudadano Gobernador Liborio Guarulla, a proceder de forma inmediata al desbloqueo ante el Banco Caroni de la cuenta electrónica nomina de la ciudadana Liliana Vivera Ponare, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.106.795 signada con el N° 1280027482700317720. del Banco Caroni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a fin de que la parte agraviada pueda percibir sus aguinaldos del año 2016 y los consecuentes salarios desde el 9 de noviembre del 2016 hasta la presente fecha. Advirtiéndole que el presente mandato de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato. Fi.....