PRIMERO: En virtud de la presentación del Acuerdo Reparatorio incoado por el defensor público primero penal, Abg. María Infante, donde el imputado LUIS MANUEL GUILLEN PEREZ, venezolano, nacido el 21-07-60, titular de la Cédula de Identidad V-8.943.943, no tiene residencia fija, hijo de LUIS RAMON GUILLEN (V) y Erlinda Pérez (d); ofrece a la víctima YOLIMAR MUJICA PAREDES, la cantidad de: Ciento Sesenta Mil con Cero Céntimos Bolívares (Bs.160.000,oo), los cuales fuerón cancelados en su totalidad en la presente audiencia y aceptado por la víctima, cuando el imputado Luis Manuel Guillen Pérez, el día 07 de Marzo del año en curso, le robo el celular de la víctima, utilizando un arma blanca y luego se dio a la fuga. Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO presentado por el imputado LUIS MANUEL GUILLEN PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuan.....