Visto el Oficio Nº 430-15, proveniente del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual el referido Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa y DECLINO LA COMPETENCIA PARA ESTE JUZGADO AGRARIO EN RAZÓN DE LA MATERIA de la presente causa, ahora denominada ACCION PETITORIA Y/O DESALOJO DE FUNDO. A esta Instancia Agraria, accionada por los ciudadanos MARIA ANGELICA LORETO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.752 y OSCAR MANZUR HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.945, en contra de los ciudadanos SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.242.802 y MANUEL ALEXANDER BALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.907. Y que mediante auto dictado por este Juzgado de fecha Quince (15) de Abril del año en curso, se le dio entrada y signó con nomenclatura JPIA-009-2015. En consecuencia ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRES.....