PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ MAYAVIRO y JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 297, 275 y 287, así como los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional localizaron en la embarcación llamada ¿La Campechana¿, los siguientes objetos: 25.430 cartuchos de fal calibre 7,62 mm, 1.260 cartuchos calibre 5,56 mm, 1.250 cartuchos calibre 7,62 X39 mm para fusil tipo galil, 3.237 cartuchos para ametralladora, 50.440 cartuchos calibre 9 mm, 440 cartuchos calibre.....