Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado, RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.168, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 24DIC79, de oficio obrero, hijo de Matilde Perales (v) y Primitivo Prieto (v), residenciado en el Triángulo de Guacaipuro, Casa N° 03, pasando la pasarela, a mano derecha de la UBE, frente a la bodega Acero, otorgarle la MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 501 de.....