Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.830.397, domiciliado en la urbanización Luís Gonzalo Barrios, Municipio Atures, ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado ROBERT HINOJOSA QUINTO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.153, contra la entidad de trabajo LICORERIA LA PRINCIPAL, C.A., representada legalmente por los ciudadanos Norelis Tibisay Aranguren de Acevedo y Manuel Antonio Acevedo Ballesteros, venezolanos, .....