CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda la calificación de la detención en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD); de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena se sigan los trámites por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se ordena la imposición de las medidas cautelares conforme al artículo 582 en sus literales “c” y “e”, en virtud de ello, el adolescente debe presentarse ante la oficina de alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas los días lunes y jueves de cada semana y tiene prohibido concurrir a reuniones en el lugar donde fue aprehendido. .....