DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR, la causa XJ01-P-2003-000008 a la XL01-P-2001-000005,, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 87 del Código Penal se tiene que el penado Reinaldo José Marín Gamboa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.995, debe cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado y Hurto Calificado. Así mismo se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 13/08/03, por incumplimiento de las condiciones.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena correg.....