Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JIMMY ALEXANDER LOZANO PARRADO, colombiano, cedula de ciudadanía N° 18.263.043, técnico en telecomunicaciones, soltero, domiciliado en Puerto Carreño, República de Colombia, Residenciado en Avenida Aguerrevere, Frente al Hotel Italia casa S/N por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Espionaje, sancionado en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio del Esta.....