En el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra la decisión de fecha 15 de septiembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, que declaro sin lugar Acción de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del recurrente JESUS ALEJANDRO GIMENEZ URRACA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, soltero, y titular de la cédula de identidad número V-21.202.513, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.
II
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no detecta ninguna en esta oportunidad, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia n° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala.....