PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 párrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día 19-01-2004, para la presentación del acto conclusivo. SEGUNDO; A los ciudadanos MISRAIN ALDANA BARRAGAN, EMIDIO SOUZA BRAGA, y JOSE CLAUDIO DOSANTOS SILVA, se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, referentes a la Fianza de dos o más personas idóneas de reconocida buena conducta, responsable, que tengan capacidad económica suficiente para atender las obligaciones que deriven de esta medida y que estén domiciliados en Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, y que una vez verificadas las anteriores circunstancias y llenos los extremos de ley se hará efectiva de conformidad con lo pre.....