Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEREBI, residenciado en el Barrio Lomas de Valle Verde, cale Principal, casa N° 325, color verde, de Puerto Ayacucho, SIRLEY ROSA QUEREBI YANAVE, titular de la Cedula de Identidad V-13.325.188, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, en fecha 13 de Agosto de 1974, de 28 años de edad, para la ocurrencia de los hechos, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cajigal, casa N° 325, detrás de la DIM, de Puerto Ayacucho, MASTIL MERCEDES QUEREBI YANAVE, titular de la Cédula de Identida.....