Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, y se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos 1.- RODRIGUEZ JOSÉ DANIEL, titular de la Cédula de Identidad número: V-15.500.852, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guarico, fecha de nacimiento 26/02/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, al lado de la Panadería, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Rosa Rodríguez (v) y Pablo Emilio Colmenares (v), teléfono.....