.../En el presente caso, se observa que la parte solicitante no expuso las razones de hecho que calificaran la necesidad y la urgencia en realizar la citada inspección judicial ante litem, omisión que impide a este Tribunal pronunciarse positivamente sobre la constitución ante juicio de la requerida prueba, lo que, a su vez, impide su control y contradicción, habida cuenta que, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia, los hechos con los que se pretende justificar la necesidad y la urgencia en la evacuación de dicha prueba, constituirán, eventualmente, objeto de prueba en un proceso futuro, probanza que estará destinada a determinar la eficacia probatoria de dicho medio. Por la razón precedentemente expuesta, este Tribunal niega la inspección solicitada.
El Juez Provisorio,
Abg. ELVIS ALBERTO TRABANCA
La secretaria,
Abg. CELY MENARE VIERA
Solicitud Nro. 2016-089.