Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: BEILA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.947.370, quien fue objeto de una lesión en el rostro por parte de la ciudadana: YOSMAR MARIBEL JIMENEZ DE MADRID, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.753, encuadrando el hecho dentro de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la acusación, el 15 de Junio de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 415 del Código Penal, encuadra dentro del artí.....