Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 25 de Marzo del año en curso (F. 206 al 213), contra (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, sancionado a cumplir la sanción de: UN (01) AÑO, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en agravio del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO VAAMONDE; y dicta el computo definitivo de la sanción, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Atabapo Estado Amazonas, nacido el 14-07-91, de profesión estudiante de 5to año en el Liceo (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado por el Barrio (OMITIDA) y titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), sentenciado por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, .....