este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano JOSE GREGORIO PETRILLO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.832, residenciado en la Av. Rómulo Gallegos, Edificio Don Felipe, Piso 1 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y a su grupo familiar; ya que ha sido objeto de amenazas; de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 7, 17 Ord. 1 y 2, 21 Ord. 1, 23 ord. 1, 2, 3, 4; y 26 parágrafo primero. Así mismo los artículos 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23, 108 numeral 14 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.