Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 497 (antes 508) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado OSCAR SIMON MORILLO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.996, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 496, 497, 499 (antes 507, 508 y 510) Decreto con Rango, Valor y Fuerza.....