PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, BRIGITTE ACOSTA, Abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.604; contra la decisión de fecha 07 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, LINEA AERO TAXI WUAYUMI C.A., empresa debidamente registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando anotado bajo el N° 21, folios vuelto del 74 al 80 de fecha 07/07/1992, representada por el ciudadano CARLOS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.816.676, por haber resultado.....