Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a NIXON ALFONSO GAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.198, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el 21-05-1985 de 23 años de edad, sin oficio, hijo de Oscar Velásquez y Virginia Gaitan, soltero, residenciado en la Urbanización Escondido I, Calle 4, Casa 22, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIOENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ADULTERADO, en perjuicio de Ma.....