III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta la Calificación de la Detención en Flagrancia en la Comisión del delito de Hurto Simple, del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD,, antes identificado, ordena la libertad del mismo y le impone la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal ¿c¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la continuación del presente proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
EL SECRETARIO,
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