PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados BONILLA MEDINA DIBERTO, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.834.016, MEDINA RUBIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.172 y JHON ALEXIS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.083.591, por la presunta comisión del delito de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los siguientes términos: Al ciudadano BONILLA MEDINA DIBERTO, titular de la cedula de identidad Nº E.-84......