Se niega en esta oportunidad la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados de autos; sin perjuicio de que ellos o su defensor soliciten nuevamente la revisión cuando lo consideren pertinente, y se encuentren llenos los extremos exigidos por el Legislador en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide,