ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos DUVIANA MARIN RESTREPO, titular de de la cedula de ciudadanía Nº C.C 42.547.735, Colombiana, natural de Puerto Inárida, Departamento de Guainia, República de Colombia, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de José Arlet Marin (v) y de Concepción Restrepo (v), residenciada en el Barrio Brisas del Guainia, Colombia y MATIAS GUERRA CHARRY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC. 19.002.897, natural de Algecira, Colombia, nacido en fecha 08-09-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Matias G.....