Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DASILVA VIDERA WANDER LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.254, de estado civil soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-84, de profesión u oficio sin oficio, residenciado en la Comunidad de Provincial Eje Carretero Norte, vía a la ciudad de Caracas, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marvelys Josefi.....