administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FLOR DEL MAR GARRIDO ARAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.720.350, por consiguiente, se declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAMS SANDOVAL YAPUARE GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.676.894, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) y ocho (08) años de edad respectivamente y a su concubina, la ciudadana FLOR DEL MAR GARRIDO ARAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.720.350. 2.- Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entrég.....