PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Kennedy Rafael Bucuy Herrera, venezolano, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 14.258.933, natural de Puerto Ayacucho, Estado Bolívar, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-07-79, hijo de Elba Herrera y Elio Antonio Bucuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 256 ordinales 3, 4, 5, y 6 referentes a Presentación Periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., la prohibición de salida del país y de Puerto Ayacucho sin la autorización del tribunal. La prohibición de concurrir al lugar donde se encuentra la víctima y sus familiares. Y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares, en concordancia con el artículo 243 y 264 ejusdem. Así se decide, SEGUNDO: Se fija como multa la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.oo) para las ciudadanas Gladys Ramona Herrera, titular .....