Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares intentada por el ciudadano: MARX NAGLIS CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 10.924.113, comerciante de profesión, en contra de la persona del demandado: EFREN JESUS LUGO E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante de profesión, titular de la cédula de identidad N°: 8.193.345, y en consecuencia se condena a este último al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON DE BOLIVARES( Bs. 1.000.000,oo ), monto de la Letra de cambio accionada marcada “A”. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. .....