En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado: Danny José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) año, contados a partir del 23 de Mayo del 2007, y que culminará el día 23 de Mayo del 2008, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, que el incumplimiento de una sola de las obliga.....