Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCOBAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 12DIC1966, nacido en la comunidad de Agua Blanca, Estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° 8.947.483, hijo de Ramón Escobar (v) y de Carmen Muñoz (v),residenciado en el barrio El Bagre, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, consistente en 1°- la salida inmediata de la residencia que sirve de hogar común; 2°- la prohibición de acercarse a la residencia que sirve actualmente de hogar de la pareja; 3° La presentación cada veinte (20) días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia