En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de UN AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias, a la que fue condenado el ciudadano RAMÓN EDILIO VILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula le identidad N° 15.954.827, nacido el 14/11/76, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio las Guacharacas en la parte alta del cerro frente al señor Herrero maracucho, casa s/n, hijo de Ramón Edilio y Carmen Villa, quien en fecha 30 de Mayo de 2006 fue CONDENADO por el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal DECLARA PRESCRITA LA PENA y como consecuencia de el.....